¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Nuevo “faenón” de colchonetas en el MINEDU

EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Le dieron buena pro a empresas extranjeras de dudosa experiencia comercial.


2-3A
Nuevas presuntas irregularidades han sido puestas al descubierto en las compras de colchonetas y material educativo para el Ministerio de Educación (Minedu). Es lo que se desprende de los resultados del nuevo proceso AMC Nº 005-2015/MINEDU-VMG/UE 120, que se deriva de un concurso similar, que por un monto de 8 millones de soles fracasara en marzo de este año por falta de experiencia y financiamiento.
Una fuente del Minedu informó a EXPRESO que en las bases de la nueva licitación Nº 005-2015 resulta que las muestras del trabajo de los concursantes, que deberían presentarse junto a la propuesta técnica, se entregaron después de haber sido adjudicada la buena al postor ganador, Global Engineering & Logistics Co. Limited e Iba International Business Association SRL, con fecha 17 de junio de 2015.
“Es como poner la carreta delante de los caballos, porque puede resultar ganador un postor que no cumpla con los requerimientos técnicos mínimos y que la entidad ejecutora (Minedu) lo advierte después de ganar la licitación, por lo que tendría que retirarle la buena pro y verificar si el ocupante del segundo puesto cumple con los requerimientos, y, de no cumplirlo, el proceso se quedaría desierto como en la primera convocatoria”, dijo el informante.
EXPERIENCIA
De otra parte, de acuerdo al artículo 44° del reglamento de contrataciones del Estado se debe calificar –para la experiencia del postor– el monto acumulado de sus facturas en un periodo de hasta ocho años a la fecha de la presentación, por una cantidad de hasta cinco veces el valor referencial del concurso, precisando sobre los bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria.
Sin embargo, en las páginas 32 y 33 de las bases se entiende por ventas de bienes similares a la comercialización de todo tipo de colchonetas, cojines y tapetes de ejercicios, o la comercialización de partes, componentes y repuestos de artículos deportivos, accesorios de los mismos, o productos recreativos en general, entremezclados, o en partes, repuestos y otros.
“Para el comité especial es lo mismo, o similar, una mesa de ping pong, pelotas o raquetas a una colchoneta o una espuma, a pesar de que su producción, características y su uso son totalmente distintos”, indicó la fuente solicitando el anonimato para evitar represalias.
VINCULACIONES Y DUDAS
Respecto de la vinculación de las tres empresas que acreditaron experiencia, como el consorcio ganador, Global Engineering & Logistics Co. Limited e Iba International Business Association SRL, cabe señalar que la primera (Global) es una firma de Hong Kong y las ventas que sustentan su experiencia corresponden a un paquete que en dos oportunidades –en diciembre de 2008 y en mayo de 2011– habría vendido primero mesas y luego pelotas de ping pong a Efrinsa Global Logistics Inc. de Estados Unidos, firma a la que está asociada.
Global sustenta su experiencia para el proceso Nº 005-2015 con dos ventas de los citados artículos deportivos (pelotas y mesas de ping pong) por un valor de US$ 1’619,135.00 a Efrinsa, que, según cálculos, representa el 94 % de la experiencia total acreditada por el consorcio, toda vez que la otra venta es de apenas 588,800 soles al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Hay otros datos que alimentan dudas, afirman los críticos. Y es que Efrinsa es un operador logístico que se dedicaría en exclusividad al negocio de transporte y almacenamiento provisional de mercadería. Quienes siguen de cerca las contrataciones del Estado se preguntan cuál sería el objeto de que esta empresa compre pelotas y mesas de ping pong por el valor de US$ 1’619,135.00.
Finalmente está la relación de los representantes legales de estas tres empresas, como sucede con Leonidas Edison Baca Ames, representante legal y gerente general de Iba y su sucursal peruana, quien a la vez tiene el mismo cargo en Efrinsa y en su sucursal peruana Efrinsa Agentes de Aduana SA. Mientras que César Augusto Burgos Baca, al parecer familiar por el apellido paterno, es el representante de Global.
Es también extraño que Efrinsa haya participado en procesos de selección en consorcio con Iba, que es la otra parte del consorcio que ha ganado el proceso Nº 005-2015, como ha sucedido en las licitaciones de Petroperú (CMA Nº 005.2011-OPC/Petroperú) y del Servicio Naviero de la Marina (AMC Nº 105- 2010/ENAPU S.A./TP Callao) en un negocio de tubos de caldera para el BAP “Bayóvar”.
MINEDU RESPONDE
Según el Minedu, “exigir la entrega de muestras en la etapa de presentación de propuestas puede contravenir el principio de economía recogido en el literal i) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual «En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones relos recursos, en las etapas de caídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos».
En respaldo de lo expuesto, puede citarse el Pronunciamiento Nº 746-2014/DSU del 17 de julio de 2014, mediante el cual el Osce ha manifestado –en un caso idéntico al que nos convoca– que «solicitar la presentación de muestras únicamente al adjudicatario de la buena pro, para realizar las pruebas pertinentes a fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de los bienes objeto de convocatoria, antes de su internamiento, resulta acorde con lo dispuesto en el referido artículo 176 del Reglamento y con el Principio de Economía que rige toda contratación pública (…)».
Se trata además de una metodología que ha sido implícitamente reconocida por el propio Osce en su Pronunciamiento Nº 038 –2015/DSU del 12 de enero de 2015– con ocasión de la elevación de observaciones en la LP Nº 0002-2014-MINEDU/ VMGP/MATERIALES EDUCATIVOS, del cual deriva la actual Adjudicación de Menor Cuantía (AMC) que se cuestiona”.
EJECUTIVO DESCARTA COLUSIÓN


“Se ha cruzado información sobre la representación legal sobre las empresas postoras y al respecto se puede manifestar que los integrantes del mencionado consorcio así como Efrinsa Global Logistics Inc. (que aparece como contratante de esta última en los documentos presentados para acreditar experiencia) mantienen una evidente vinculación entre sí porque pertenecen al mismo grupo, en la medida que tienen los mismos representantes legales o con vinculación familiar entre ellos, y se agrupan en consorcio indistintamente entre ellas para participar en procesos de selección.

A partir de ello, sin embargo, no es legalmente posible concluir que exista colusión entre dichas empresas, puesto que de acuerdo a la normatividad vigente, no existe prohibición para que dos o más personas jurídicas cuenten con el mismo representante legal, ni para que este suscriba -en nombre de ambas- un contrato entre ellas.
Por el contrario, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha dejado sentado que el hecho que una empresa contrate con otra del mismo grupo y que tiene el mismo representante, no demuestra, de por sí, la existencia de algún conflicto de intereses (Resolución 561-2011-TC-S4 de 30MAR2011)”.
“OPERACIONES SON VERACES”


El consorcio ganador presentó, a fin de acreditar el factor de evaluación ‘Experiencia del postor’, las siguientes contrataciones:

Respecto a la primera de dichas contrataciones, nuestra Entidad ha constatado en la plataforma Seace, que la misma fue efectivamente realizada.
Por otro lado, mediante Carta N°245-2015-MINEDU/VMGP/ DIGERE del 12 de agosto de 2015, se requirió al mencionado consorcio la presentación de la copia legalizada del original de los comprobantes de pago emitidos como consecuencia de las dos contrataciones efectuadas con Efrinsa Global Logistics Inc., lo que fue atendido con Carta CAR1508-62 del 25 de agosto de 2015.
EL DATO


¿VÁLIDA ACREDITACIÓN?

En su edición del 13 de marzo de 2015, EXPRESO publicó las presuntas irregularidades de la licitación pública Nº 002-2014-MINEDU, que en su ítem Nº 34, referido a colchonetas de espuma, por un monto de S/. 7’848,000.00, se estableció como importe para acreditar la experiencia la irrisoria suma de S/. 400,000.00.
ESTADO DE LICITACIÓN


El 13 de julio de 2015 se suscribió el Contrato N°056-2015-MINEDU/VMGP/UE 120 con el Consorcio integrado por Iba International Business Association S.R.L. y Global Engineering & Logistics Co. Limited, por el monto de S/.6’655,104.00. Actualmente, la referida contratación, a decir del Minedu, se encuentra en la etapa de ejecución contractual, con un tiempo de entrega de 15,696 colchonetas de espuma en 150 días calendario entre el 14 de julio de 2015 al 9 de diciembre del mismo año. La segunda remesa, en 180 días, por la misma cantidad de colchonetas, hasta el 8 de enero de 2016, completando el total de 31,392.

No hay comentarios: