¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

martes, 26 de mayo de 2015

BASES DEL SUTEP PRESENTAN OFICIO DE RECHAZO A LA FORMACION DE LA COMISION PARITARIA NEGOCIADORA DEL MINEDU CON MILITANTES DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA POR NO REPRESENTAR AL MAGISTERIO NACIONAL SOLO REPRESENTAN A SU CORRUPTO PARTIDO PATRIA ROJA


HACEMOS UN LLAMADO A LAS BASES HONESTAS DEL MAGISTERIO NACIONAL (SUTE BASES, SUTE SECTORES, SUTE DISTRTITOS, SUTE PROVINICIAS, SUTES REGIONALES)A PRESENTAR SUS OFICIOS DENUNCIANDO LA NO REPRESENTACION DEL CEN SUTEP A NOMBRE DEL MAGISTERIO NACIONAL ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SE CONFORME ESA COMISION CON LOS AUTENTICOS DIRIGENTES DE BASE  

MESA DE PARTES MINISTERIO DE EDUCACION-2015-EXT-0039184 Nº Folios: 58 Fecha de Ingreso: 25/02/2015 DESDE EL 04 DE MARZO SE ENCUENTRA EN LA DIRECCION TECNICO NORMATIVA DE DOCENTES DEL MINEDU A CARGO DEL DR. MIGUEL CARDENAS HUAYLLASCO

SUTE REGIONAL AREQUIPA
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA REGION AREQUIPA
Domicilio Procesal Villa Asunción Ñ-3 ASA #947567299
Inscrito en el Ministerio de Trabajo ROSSP Exp. Nº 006-2014-GRA-GRTPE-DPSCL- SDRG
CASTILLA ISLAY CAYLLOMA CONDESUYOS LA UNION CARAVELI CAMANA AREQUIPA

“Por la Unidad y Dignidad Magisterial”

Arequipa, 23 de febrero del 2015

Oficio Nº 031-2015-CER-SUTE REGIONAL AREQUIPA

SR. JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
MINISTRO DE EDUCACION
Presente.-

                                                                 ASUNTO: No representatividad del SUTEP a Negociación
                                                                                   Colectiva a nombre de todo el Magisterio y
                                                                                   Oposición a Constitución de Comisión Paritaria-
                                                                                   Negociadora por no ser sindicato mayoritario.

De nuestra especial consideración:

Es sumamente grato dirigirnos a Usted, para saludarlo cordialmente a nombre de los maestros y maestras de la Región Arequipa, así mismo comunicarle lo siguiente:

Que, en conformidad al Artículo 2 inciso 20) y los Artículos 56, 60, 106, 107 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es que formulamos OPOSICIÓN a la supuesta representatividad de todo el magisterio que señala representar elSUTEP por las siguientes consideraciones:

1.       La Negociación Colectiva-Trato Directo- está reglamentada por diversos dispositivos legales, así en el caso del Magisterio es la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el DS Nº04-2013-ED que señala en su Artículo Nº 194 numeral 194.4.- “Para los efectos de trato directo se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR”.

2.       El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en su Artículo 9, señala “En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.”

3.       El DS Nº 040-2011-PCM, regula la Libertad Sindical, NEGOCIACION COLECTIVA y huelga en el sector público, en cuanto a la Negociación Colectiva y su representación en el Artículo 67 señala” Los sindicatosrepresentan a los servidores civiles que se encuentren afiliados a su organización. Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los servidores públicos de la entidad representan también a los servidores no afiliados a esa organización para efectos de la negociación colectiva. Se entiende por MAYORÍA ABSOLUTA al cincuenta por ciento más uno, de servidores civiles más uno del ámbito correspondiente. Para efectos de la negociación colectiva, las entidades Tipo B se encuentran representadas por las entidades Tipo A”

4.       Como puede apreciarse tanto el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; como el DS Nº 040-2011-PCM señala que para que un sindicato, en este caso el CEN SUTEP, represente a la totalidad de servidores o trabajadores (profesores) debe de afiliar al cincuenta por ciento más uno del total de profesores del Perú.

5.        El SUTEP se ha venido atribuyendo una FALSA representación nacional que no la tiene ya que NO ES UN SINDICATO MAYORITARIO más aun cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha constatado y remitido información Oficial que el SUTEP solo afilia a 341 profesores.

Señalar que el total de profesores del Perú de Gestión Pública es más de344,675 profesores, información oficial publicados por el propio MINEDU en su página de Escale, Magnitudes de la Educación del Perú Numero de docentes del sistema educativo, sin embargo el SUTEP, de ellos, solo afilia 341 profesores, es decir, el 0,09% del total. Dicha información ha sido proporcionada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, Sub Dirección de Registros Generales, poseedora de la información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, información contenida en el EXPEDIENTE Nº 37265-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS de dicho Ministerio.

Por estas y otras consideraciones es que formulamos Oposición a la constitución de la Comisión Negociadora-paritaria entre el SUTEP y el MINEDU, ni se admita a sus representantes a que Negocien a nombre deTODO el magisterio nacional, por no ser el SUTEP sindicato mayoritario. A lo mucho podrían negociar a nombre o representación de sus afiliados. Queda demostrado que el CEN SUTEP NO TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR A NOMBRE DEL MAGISTERIO NACIONAL.

Asimismo y en conformidad de la Ley Nº 27444, Articulo 60, solicitamos se nos considere como Administrados o Terceros administrados ante cualquier decisión que se tome sobre el procedimiento en mención iniciado por el SUTEP.

Sin otro particular me suscribo de usted.




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Lic. Walter Mario Andia Ramírez
Secretario General
SUTE REGIONAL AREQUIPA

Fuente: SUTE REGIONAL AREQUIPA

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