¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 19 de septiembre de 2014

PRECISIONES SOBRE LA EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE ESCALAS:

PRECISIONES SOBRE LA EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE ESCALAS:

Para su comprensión política:
luego de más de veinte años de aplicación de neoliberalismo, cumpliendo puntualmente las exigencias del FMI, BM, BID, pulpos del imperialismo principalmente norteamericano, el Estado peruano pretende resolver las consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista a costa de achicar el aparato estatal, reducir la planilla publica, vender la infraestructura y los servicios estatales, y, expulsar a trabajadores estatales aplicando política sistemática, usando métodos antidemocráticos, inconstitucionales y disfrazados como evaluaciones punitivas, incrementando la  desocupación y criminalizando  las luchas del pueblo peruano. El Estado, en este objetivo,  une a todas las fuerzas contrarias al pueblo  como FF.PP., CONFIEP, ADEX, partidos políticos contrarios al pueblo, dirigentes del oportunismo, etc., para reprimir las justas reclamaciones planteadas como es el caso, contra las  leyes de reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento sunarp, reorganización de salud, universidades y otros; que implican la defensa del régimen laboral estable, confiscación de derechos patrimoniales, derecho a ser repuestos a su trabajo, discriminación de lesa humanidad, contra los despidos masivos, etc.

Para su comprensión sobre hecho y derecho:
El Estado con  métodos ilegales y disfrazados quiere incorporar al  maestro a la Ley de Reforma  Ley Nº 29944 y luego someterlos a todas sus reglas, porque una vez dentro de la Ley el docente ya se encuentra con un nuevo régimen laboral flexible, ya no tiene su régimen anterior estable; y si el Director, Sub Director,  docente acepta o se somete a una evaluación excepcional o por desempeño, o  acepta automáticamente su degradación del nivel escalafonario ganado y reconocido por la Ley del Profesorado Ley Nº 24029,  aprueban y pone a disposición del Estado su propia plaza para que se concurse. Mientras que el que no acepta ninguna evaluación, concurso, ascenso que tenga como base jurídica la Ley 29944 y conexos, no entra a las reglas de ley de reforma e impide toda vulneración de sus derechos reconocidos porque no existe consentimiento de parte. Hay que entender que el Estado con su legislación pretende fácilmente declarar vacantes y capturar todas las plazas de todos los docentes que no aprueben la evaluaciones, fueron retirados o no se presenten a evaluación, entonces estamos en que la ley es punitiva y sancionatoria porque sancionan por no entrar a la evaluación con el desafuero y eso es inconstitucional, pues, en caso similar ya se dio en la década de los noventa con la expulsión de 300,000 servidores públicos y con luchas han logrado su Ley Nº 27487 de reposición y de derogación de la legislación para despedir mediante evaluaciones.

Por ello sostenemos que  se debe usar todo mecanismo valido en lo legal y levantar lo principal que es la lucha directa, debiendo judicializar su degradación de nivel escalafonario y  agotar debidamente la vía previa e  impedir que se someta a concurso su plaza porque esta en juicio.

Este Acto Administrativo de la Autoridad establece una modificación de hecho sin consentimiento, lo que equivale a romper el contrato laboral unilateralmente y a hostilización laboral. Asimismo,  constituye un Acto discriminatorio sin fundamento ni asidero legal respecto a los docentes que ingresaron al magisterio bajo los alcances de la Ley Nº 29062, a quienes se les ha ubicado en la misma escala magisterial, o en una escala superior, conforme se puede apreciar de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944.

Debemos precisar que se esta vulnerando la constitución Política en su Artículo 26º. En la Relación laboral se respetan los siguientes principios:
1.                  De igualdad de oportunidades sin discriminación.
2.                  Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.                  Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Por este razonamiento valido, últimamente existe deserción masiva de maestros para el ascenso de escala que antes se habían inscrito para rendir sus evaluaciones, creando pánico y desesperación al Estado y el Ministerio De Educación.

No ha surtido efecto sus grandes campañas propagandistas, ni el aval cómplice  del oportunismo enquistado en las cúpulas del CEN del Sutep, quienes con su actitud se han convertido en verdugos del magisterio nacional. También a este saco se han sumado algunos maestros que fungiendo de clasistas se han inscrito en las evaluaciones, para salvar su pellejo. En la hora crucial se ve al verdadero maestro que asume su posición de clase.

R.M. Nº 0423-2014-MINEDU, DEMUESTRA QUE ESTA LEY DE REFORMA SE CAE POR PEDAZOS.

En este sentido, con R.M. Nº 0423-2014-MINEDU de fecha 08 de setiembre 2014, el Ministro de Educación ha suspendido el procedimiento de evaluación excepcional respecto de los profesores y plazas que mediante la lucha legal han logrado arrancar medidas cautelares a su favor. Esto es indicativo que esta ley desde sus orígenes ha tenido vicios  y siendo así son nulos de plano, el detalle es resistir en su aplicación.
Lima, Setiembre de 2014


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