¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 18 de julio de 2014

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERÁN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)

ENTREGARAN 50 MIL COLEGIOS PÚBLICOS A EMPRESARIOS PRIVADOS EN CONCESIÓN POR 20 y 30 AÑOS.

ALERTA


                                                                                                                                                                                          

¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN  PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!

 

   ¿A cambio de qué el privado construirá, equipará y hará mantenimiento de la infraestructura de los colegios públicos
 
¿Por qué la CONCESIÓN de la infraestructura

 Educativa por 20 y 30 años?

 ¿Cobrarán mensualidades a los padres de  familia?

 ¿Qué sucederá con los alumnos que no  Puedan pagar?

 ¿Cuál será la situación de los Directivos, Jerárquicos, Docentes y administrativos?

 

 

En el Perú la concesión de empresas estatales conllevó a su privatización. En el caso de ENTEL PERU, desconocieron la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego fue concesionado por 20 años y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión lo pagan los usuarios, la población en su conjunto, quienes  pagamos una de las tarifas más altas de telefonía fija y móvil de América del Sur.

 

SITUACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

 

 

Las consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas, trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones oprimidas–imperialismo; contradicción Inter-imperialista y  contradicción burguesía–proletariado.

 

En el Perú se viene desenvolviendo la profundización del capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado, un plan económico de nueva acumulación originaria que implica redoblada explotación y opresión sobre el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los salarios reales, restricciones de los derechos políticos y sindicales, violencia anti-obrera, persecución de dirigentes, el alza del costo de vida, etc.  Estos planes tienen como objetivo aumentar aún más las ganancias de los empresarios ahora que ha terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional de Diversificación Productiva, eliminará sobrecostos y dará facilidades a las inversiones privadas. El Estado financiará las inversiones privadas en sectores hasta ahora no tocados como salud, educación, etc. Lo que corresponde al pueblo es seguir luchando, buscando la más amplia unidad, pues cuanto más se lucha menos se pierde.   

 

SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A

LA EMPRESA PRIVADA (APP)

 

1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP,  50 mil colegios públicos  y hospitales para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los compromisos tanto del privado como del Estado.

2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe  La Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel nacional,  la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.

 

¿QUÉ SON LAS APP?

 

Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.

“El gobierno ha dado este paquete de estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación  para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.

 

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?

 

El DECRETO LEGISLATIVO 1012    Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP):

Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

 

MODIFICADO POR LEY N° 30167   (publicado 02/03/14),

Art. 1 Objeto.-  El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas (APP).

Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la siguiente manera:

a.       Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.

ii Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

b.       Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

 

Art. 14   De la naturaleza de las iniciativas privadas.

14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.

 

REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.

 

Art. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente:

a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,

b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos…

 

*  DECRETO SUPREMO 059-96-PCM  (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION  AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)

Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.

Art. 3  Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a.      A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

b.      A título gratuito,

c.       Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;

d.      Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

 

Art. 16  Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en elContrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.

 

¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?

COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:  PERU Y CHILE
CONSTITUCION  DEL PERU
CONSTITUCION CHILENA
 
Artículo 13.-  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
 
 
Art. 10  Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…

  La Constitución Política de 1993 es neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile.  

 

                             ¿QUÉ  DEBEMOS  HACER?

Rechazar  y desenmascarar esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la gestión educativa.

En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.

 Lo que está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad indesligable del Estado.

En el Perú el año 2007  se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.

 

-CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA

-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y

¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR  LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN!
DRE LIMA METROPOLITANA
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
COMAS
CARLOS CUETO FERNANDINI
LA VICTORIA
JOSE PARDO
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LURIN
6008 JOSE ANTONIO DAPELO
LURIN
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
PACHACAMAC
7102 SAN FRANCISCO DE ASIS
SAN JUAN DE MIRAFLORES
6038 OLLANTAY
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7035 LEONCIO PRADO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7069 CESAR VALLEJO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7081 JOSE MARIA ARGUEDAS
SAN JUAN DE MIRAFLORES
7079 RAMIRO PRIALE PRIALE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN JUAN
SAN JUAN DE MIRAFLORES
FE Y ALEGRIA 3
VILLA EL SALVADOR
6048 JORGE BASADRE
VILLA EL SALVADOR
6063 JOSE CARLOS MARIATEGUI
VILLA EL SALVADOR
6065 PERU INGLATERRA
VILLA EL SALVADOR
6066 VILLA EL SALVADOR
VILLA EL SALVADOR
6068 MANUEL GONZALES PRADA
VILLA EL SALVADOR
6069 PACHACUTEC
VILLA EL SALVADOR
6070 HEROES DEL ALTO CENEPA
VILLA EL SALVADOR
6071 REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA
VILLA EL SALVADOR
6076 REPUBLICA DE NICARAGUA
VILLA EL SALVADOR
7091 REPUBLICA DEL PERÚ
VILLA EL SALVADOR
7093 REPUBLICA DE FRANCIA
VILLA EL SALVADOR
7096 PRINCIPE DE ASTURIAS
VILLA EL SALVADOR
FE Y ALEGRIA 17
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6032 ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6081 MANUEL SCORZA TORRES
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
6152 STELLA MARIS
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7054
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7055 TUPAC AMARU II
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7057 SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
7073 SANTA ROSA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
JOSE CARLOS MARIATEGUI
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
JUAN GUERRERO QUIMPER
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
TUPAC AMARU
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 02 RIMAC
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
3048 SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
INDEPENDENCIA
3049 IMPERIO DEL TAHUANTINSUYO
INDEPENDENCIA
3052
LOS OLIVOS
2071 CESAR VALLEJO
LOS OLIVOS
2091 MARISCAL ANDRES AVELINO CACERES
LOS OLIVOS
2095 HERNAN BUSSE DE LA GUERRA
LOS OLIVOS
3084 ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
LOS OLIVOS
3087
LOS OLIVOS
PRECURSORES DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
SAN MARTIN DE PORRES
2023 AUGUSTO SALAZAR BONDY
SAN MARTIN DE PORRES
2027 JOSE MARIA ARGUEDAS
SAN MARTIN DE PORRES
2028
SAN MARTIN DE PORRES
3022 JOSE SABOGAL
SAN MARTIN DE PORRES
3043 RAMON CASTILLA
SAN MARTIN DE PORRES
3045 JOSE CARLOS MARIATEGUI
SAN MARTIN DE PORRES
JOSE GRANDA
SAN MARTIN DE PORRES
LOS JAZMINES DE NARANJAL
SAN MARTIN DE PORRES
2009 FE Y ALEGRIA 2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 03 BREÑA
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LIMA
1154 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
LIMA
PNP CAP. ALIPIO PONCE VASQUEZ
LIMA
JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN
LA VICTORIA
1110 REPUBLICA DE PANAMA
MAGDALENA DEL MAR
PROMAE MAGDALENA
MAGDALENA DEL MAR
MAGDALENA
SAN MIGUEL
1086 JESUS REDENTOR
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 04 COMAS
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CARABAYLLO
2084 TROMPETEROS
CARABAYLLO
3057
CARABAYLLO
2037 CIRO ALEGRIA
CARABAYLLO
SANTA ISABEL
CARABAYLLO
2050 REPUBLICA DE ARGENTINA
COMAS
2022 SINCHI ROCA
COMAS
2048 JOSE CARLOS MARIATEGUI
COMAS
3055 TUPAC AMARU
COMAS
2086 PERU HOLANDA
COMAS
2085 SAN AGUSTIN
COMAS
COMERCIO 62 ALMIRANTE MIGUEL GRAU
COMAS
PRESENTACION DE MARIA 41
PUENTE PIEDRA
3070 MARIA DE LOS ANGELES
PUENTE PIEDRA
3071 MANUEL GARCIA CERRON
PUENTE PIEDRA
3088 VISTA ALEGRE
PUENTE PIEDRA
3092 KUMAMOTO 1
PUENTE PIEDRA
8183 PITAGORAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EL AGUSTINO
GRAN MARISCAL ANDRES A. CACERES D.
EL AGUSTINO
GRAN MARISCAL ANDRES A. CACERES DORREGARAY
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0073 BENITO JUAREZ
SAN JUAN DE LURIGANCHO
122 ANDRES AVELINO CACERES
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0130 HEROES DEL CENEPA
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0148 VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0151 MICAELA BASTIDAS
SAN JUAN DE LURIGANCHO
ANTONIA MORENO DE CACERES
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0146 SU SANTIDAD JUAN PABLO II
SAN JUAN DE LURIGANCHO
1174 VIRGEN DEL CARMEN
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0120 MANUEL ROBLES ALARCON
SAN JUAN DE LURIGANCHO
0113 DANIEL ALOMIAS ROBLES
SAN JUAN DE LURIGANCHO
FE Y ALEGRIA 5

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 06 ATE
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ATE
1226
ATE
EDELMIRA DEL PANDO
ATE
1248 5 DE ABRIL
ATE
TELESFORO CATACORA
ATE
0025 SAN MARTIN DE PORRES
ATE
1228 LEONCIO PRADO
ATE
1143 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
ATE
1209 MARISCAL TORIBIO DE LUZURIAGA
ATE
1135
CHACLACAYO
1199 MARISCAL RAMON CASTILLA
LA MOLINA
1235 UNION LATINOAMERICANA
LA MOLINA
1220 BEATO JOSE MARELLO
LA MOLINA
1140 AURELIO MIRO QUESADA SOSA
LURIGANCHO
1267
LURIGANCHO
0027 SAN ANTONIO JICAMARCA
SANTA ANITA
107 DANIEL ALCIDES CARRION GARCIA




INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA QUE SERAN PRIVATIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICAS PRIVADAS (APP)
UGEL 07 SAN BORJA
DISTRITO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
BARRANCO
7053 REINO DE ESPAÑA
CHORRILLOS
6075 JOSE MARIA ARGUEDAS
CHORRILLOS
6094 SANTA ROSA
CHORRILLOS
7037 ARIOSTO MATELLINI ESPINOZA
CHORRILLOS
7039 MANUEL SCORZA TORRES
CHORRILLOS
SAN PEDRO DE CHORRILLOS
CHORRILLOS
FE Y ALEGRIA 34
SAN LUIS
0083 SAN JUAN MASIAS
SURQUILLO
NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
SAN LUIS
MADRE ADMIRABLE


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